martes, 4 de enero de 2011

DECISION DEL IEPI VIOLA NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES


Los directivos del IEPI han iniciado un boicot abierto en contra del proceso de regularización  y legalización de la venta y comercialización de DC y DVD´S emitiendo declaraciones confusas y discriminatorias para provocar que amplios sectores de comerciantes de las Bahías y de la Ipiales se desvinculen del proceso y, sentando un precedente discriminatorio, ilegal e inconstitucional, han emprendido una campaña de hostigamiento y persecución en contra de los miembros de nuestra organización, en una actitud atentatoria contra todas las convenciones de derechos humanos y contra la constitución ecuatoriana, que establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, han promovido selectivamente Expedientes Administrativos en contra de las personas que encabezamos esta iniciativa ciudadana para cumplir con las leyes de Propiedad Intelectual, precisamente cuando estamos obteniendo resultados importantes en el proceso de regularización.
A continuación enumeramos las convenciones que viola la disposición del IEPI.
La Declaración de los Derechos de Virginia
La igualdad, principio éste que fue utilizado en la Declaración de los Derechos de Virginia del 20 de junio de 1776; donde, en su art.1 expresa ¨...todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales cuando entran en estado de sociedad; no puedan, por ningún contrato privar o despojar a su posterioridad especialmente el goce de la vida y la libertad...¨
En la Revolución Francesa de 1879
Con sus principios de libertad, igualdad y fraternidad; proclaman en forma teórica, un sentido filosófico que como norma jurídica destinada a tener real vigencia, la igualdad de las personas ante la ley prohibiendo todo trato discriminatorio.
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de 1948)
Se establece algunos artículos, que hacen referencia a la igualdad de las personas frente a la ley. Así en el art.1 se indica ¨...todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad de derechos...¨ y en el art. 2 de la misma Declaración ¨...todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, idioma, religión, opinión política...¨
La actual Constitución Política del Ecuador
En el art. 23 numeral 3; se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa ¨...todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, idioma, religión...¨
EL principio de igualdad de todas las personas ante la ley
Según es el sentir de la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del derecho.
El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados de un modo igual.
La igualdad ante la ley
La expresión significa principalmente:
a) Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e impertinentes en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser atribuidos de un modo igual a todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de algún aspecto de índole social, económico, político, etc.
b) Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo del derecho, es decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre y cuando eso que le corresponda, tenga un alcance en la área de lo jurídico.
Otras formas de igualdad
Pero también la igualdad ante la ley, quiere decir ante todo y por encima de todo, igualdad en cuanto a la dignidad de la persona individual; por tanto igualdad en sus derechos fundamentales o esenciales.
¿Quién se erige en defensor de este concepto de legalidad? Las instituciones del estado no pueden ser utilizadas para perseguir a los pequeños comerciantes de copias de dvd, que ahora son tratados como delincuentes y que lo único que hacen es trabajar honestamente para mantener a sus familias con dignidad. ¿Buscan acaso proteger los intereses del pueblo ecuatoriano, que después de cientos de horas de trabajo tiene derecho a un justo y sano esparcimiento a un costo razonable y proporcional a su nivel de ingresos? (derechos contemplados en la constitución y que no puede ser soslayados a pretexto de la aplicación irreflexiva e inconsulta de la Ley de Propiedad Intelectual). No es una novedad, que estos mismos funcionarios repitan como poseídos el discurso de las grandes transnacionales que han convertido a la Cultura en una mercancía de lujo, a la que solo pueden acceder quienes tienen dinero, todos conocemos los métodos de estas grandes empresas.
Entonces la cultura jamás será de todos, estará condicionada a la capacidad adquisitiva de las personas, se convertirá en privilegio de muy escasos ciudadanos.

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