Los directivos del IEPI han iniciado un boicot abierto en contra del proceso de  regularización  y legalización de la venta y comercialización de DC y DVD´S emitiendo declaraciones  confusas y discriminatorias para provocar que amplios sectores de  comerciantes de las Bahías y de la Ipiales se desvinculen del proceso y,  sentando un precedente discriminatorio, ilegal e inconstitucional, han  emprendido una campaña de hostigamiento y persecución en contra de los  miembros de nuestra organización, en una actitud atentatoria contra  todas las convenciones de derechos humanos y contra la constitución  ecuatoriana, que establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la  Ley, han promovido selectivamente Expedientes Administrativos en contra  de las personas que encabezamos esta iniciativa ciudadana para cumplir  con las leyes de Propiedad Intelectual, precisamente cuando estamos  obteniendo resultados importantes en el proceso de regularización.
A continuación enumeramos las convenciones que viola la disposición del IEPI.
La Declaración de los Derechos de Virginia
La  igualdad, principio éste que fue utilizado en la Declaración de los  Derechos de Virginia del 20 de junio de 1776; donde, en su art.1 expresa  ¨...todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e  independientes, y tienen ciertos derechos igualmente libres e  independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales  cuando entran en estado de sociedad; no puedan, por ningún contrato  privar o despojar a su posterioridad especialmente el goce de la vida y  la libertad...¨
En la Revolución Francesa de 1879
Con  sus principios de libertad, igualdad y fraternidad; proclaman en forma  teórica, un sentido filosófico que como norma jurídica destinada a tener  real vigencia, la igualdad de las personas ante la ley prohibiendo todo  trato discriminatorio.
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de 1948)
Se  establece algunos artículos, que hacen referencia a la igualdad de las  personas frente a la ley. Así en el art.1 se indica ¨...todos los seres  humanos nacen libres e iguales en dignidad de derechos...¨ y en el art. 2  de la misma Declaración ¨...todos los derechos y libertades proclamados  en esta Declaración, sin distinción de raza, color, idioma, religión,  opinión política...¨
La actual Constitución Política del Ecuador
En  el art. 23 numeral 3; se indica en que consiste la igualdad ante la  ley, donde se expresa ¨...todas las personas serán consideradas iguales y  gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin  discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, idioma,  religión...¨
EL principio de igualdad de todas las personas ante la ley
Según  es el sentir de la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra  cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios,  que no se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales  circunstancias.
La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del derecho.
El  pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la  justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia  es equivalente a ser tratados de un modo igual.
La igualdad ante la ley
La expresión significa principalmente:
a)  Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e  impertinentes en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser  atribuidos de un modo igual a todos los sujetos de la especie humana;  sin consideración de algún aspecto de índole social, económico,  político, etc.
b)  Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta  aquellas desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como  relevantes en el mundo del derecho, es decir, implica tratar a cada uno  según lo que le corresponda; siempre y cuando eso que le corresponda,  tenga un alcance en la área de lo jurídico.
Otras formas de igualdad
Pero  también la igualdad ante la ley, quiere decir ante todo y por encima de  todo, igualdad en cuanto a la dignidad de la persona individual; por  tanto igualdad en sus derechos fundamentales o esenciales.
¿Quién  se erige en defensor de este concepto de legalidad? Las instituciones  del estado no pueden ser utilizadas para perseguir a los pequeños  comerciantes de copias de dvd, que ahora son tratados como delincuentes y  que lo único que hacen es trabajar honestamente para mantener a sus  familias con dignidad. ¿Buscan acaso proteger los intereses del pueblo  ecuatoriano, que después de cientos de horas de trabajo tiene derecho a  un justo y sano esparcimiento a un costo razonable y proporcional a su  nivel de ingresos? (derechos contemplados en la constitución y que no  puede ser soslayados a pretexto de la aplicación irreflexiva e  inconsulta de la Ley de Propiedad Intelectual). No es una novedad, que  estos mismos funcionarios repitan como poseídos el discurso de las  grandes transnacionales que han convertido a la Cultura en una mercancía  de lujo, a la que solo pueden acceder quienes tienen dinero, todos  conocemos los métodos de estas grandes empresas.
Entonces  la cultura jamás será de todos, estará condicionada a la capacidad  adquisitiva de las personas, se convertirá en privilegio de muy escasos  ciudadanos. 

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